Presentación de la Iniciativa de Ley: Conforme lo
establecido en el párrafo anterior, los funcionarios de los Poderes del
Estado y Organismos Estatales, así como los ciudadanos presentan su
iniciativa de ley ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, quien a
través de su personal administrativo la recibe con su correspondiente
exposición de motivos que consiste en los objetivos generales y
fundamentos de proponer una ley que será conocida, discutida y aprobada
por la Plenario en su caso.
Comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley de la iniciativa presentada:
La Secretaría al recibir el proyecto lo remite a la Junta Directiva,
instancia que tiene la responsabilidad a través del personal asistente
técnico de examinar los documentos presentados con la iniciativa de ley y
constatar si cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución
y el Reglamento. Si el proyecto no cumple con los requisitos señalados
se devolverá a los presentantes a los efectos de su revisión,
suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente.
Remisión y conocimiento del proyecto de ley en propuesta a los asambleístas.
Al ser aceptado el proyecto entra en Cuenta en la sesión siguiente y se
ordena su distribución entre los asambleístas dentro de los cinco días
siguientes a su presentación
La Secretaría tiene como atribución
elaborar la Cuenta y una propuesta de Orden del Día, en las que incluye
todas las iniciativas legislativas presentadas así como los Proyectos
de Ley, debates políticos y proyectos de Acuerdo en curso, y somete
dicha propuesta al seno de la Junta Directiva y / o Comisión
Coordinadora, luego de lo cual en sesión ordinaria, la plenaria
procederá a su análisis para su aprobación o reforma en su caso.
La
Junta Directiva se reúne semanalmente para conocimiento y aprobación de
la Agenda Legislativa a discutir en las sesiones ordinarias del órgano
plenario y otros asuntos de orden del quehacer parlamentario que le es
presentado por las comisiones o diputados siempre a través del canal de
la Secretaría.
Para ser sometido a discusión, todo proyecto debe
estar acompañado de la exposición de motivos y ser puesto a disposición
de los asambleístas por parte de la Secretaría, al menos con cinco días
de anticipación a la convocatoria para su primera discusión.
Primera Discusión de un proyecto de ley y remisión a la Comisión (Art. 135 RIDAN)
La
Junta Directiva fijará la primera discusión de todo proyecto dentro de
los diez días hábiles siguientes, luego de transcurridos los cinco días
consecutivos de su distribución por Secretaría, salvo que por razones de
urgencia la Asamblea decida un plazo menor.
En la primera
discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus
objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de
la ley, y se discutirá el articulado en forma general. La decisión será
de aprobación, rechazo o diferimiento, y se tomará por mayoría. En caso
de rechazo del proyecto, la Presidencia lo comunicará a quienes lo hayan
propuesto y ordenará archivar el expediente respectivo sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 141 de este Reglamento.
Aprobado en
primera discusión, el proyecto de ley, junto con las consultas y
proposiciones hechas en el curso del debate y consignadas en Secretaría,
será remitido a la comisión permanente directamente relacionada con la
materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté
vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión
mixta para realizar el estudio y presentar el informe para la segunda
discusión.
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