Segunda discusión de un proyecto de Ley:
Una
vez recibido el informe de la comisión correspondiente, la Junta
Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará,
dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del
proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso
menor.
La segunda discusión del proyecto de ley se realizará
artículo por artículo y versará sobre el informe que presente la
comisión respectiva. El informe contendrá tantos puntos como artículos
tenga el proyecto de ley, también se considerarán como artículos el
título de la ley, los epígrafes de las distintas partes en las cuales
esté sistematizado el proyecto y la propia ordenación sistemática.
De
ser aprobado el proyecto en segunda discusión, se considera ley
sancionada, pero de recibir observaciones para su modificación, se
remite a la comisión respectiva para la incorporación de las
modificaciones en un lapso de 15 días continuos (Art. 209 C.R.B.V). Se
envía nuevamente a Secretaría para que lo incluya en Cuenta y se ordena
el correspondiente “Imprímase y Distribúyase”
Rechazo de proyectos de Ley (Art. 141 de RIDAN)
La Asamblea podrá rechazar un proyecto de ley en cualquiera de sus
discusiones conforme a lo previsto en el Reglamento. El proyecto de ley,
artículo o parte de éste que haya sido rechazado, no podrá ser
considerado en las sesiones ordinarias del mismo período, salvo que sea
propuesto con modificaciones sustanciales y declarado de urgencia por la
Asamblea. Esto no impide que artículos de un proyecto que hubieran sido
rechazados o diferidos, sean presentados en otro proyecto de ley.
Discusión de proyectos de ley pendientes (Art. 142 de RIDAN).
Los proyectos de ley que queden pendientes por no haber recibido las
discusiones reglamentarias al término del ejercicio anual
correspondiente, se seguirán discutiendo en las sesiones ordinarias
siguientes. Podrán incluirse en las sesiones extraordinarias inmediatas,
si las hubiere, a petición del Presidente, de la Junta Directiva o de
la Comisión Coordinadora, contando con la aprobación de la Asamblea.
Etapa 3: Firma del texto sancionado y remisión al Presidente de la República: (Arts. 213 al 215 de la CRBV)
La
Junta Directiva de la Asamblea Nacional procederán a firmar dos
ejemplares de la Ley sancionada, remitiendo uno de ellos al Presidente
de la República para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial, o
veto en un lapso de 10 días. En ese lapso el Ejecutivo puede devolver la
ley con algunas observaciones o remitirla a la Sala Constitucional del
TSJ, para que decida sobre las leyes calificadas de orgánicas o sobre la
constitucionalidad de una ley o de uno de sus artículos.
Procedimiento del proyecto de ley vetado:
El proceso del proyecto de ley vetado es el mismo de formación de la
ley, su consideración en la plenaria, remisión a la comisión para su
informe y debate del informe por el proyecto, si el veto fuera total y
es aceptado por la Plenaria la ley queda sin vigor y por el contrario si
es rechazado se ordena su publicación para que forme parte del
ordenamiento jurídico vigente del país.
3. Formación de otras Leyes y Funciones Legislativas que requieren de Procesos Especiales
Las atribuciones de la AN están especificadas en el Artículo 137 de la CRBV, algunas de estas son:
-La reforma parcial de la Constitución (Art. 343 al 345 de la CRBV) y de leyes .
-Leyes
habilitantes, o aquellas que son sancionadas por la AN por las tres
quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente de la
República, con rango y valor de ley. (Art. 203 de la Constitución)
-Control de Decreto del Ejecutivo sobre estados de excepción mediante ley orgánica (Arts.338 y 339 de la CRBV)
-Aprobación o rechazo de los tratados, convenios, pactos y acuerdos internacionales (Art. 154 de la CRBV).
-Nombramiento,
renuncia, destitución de funcionarios de otros poderes y órganos del
Estado conforme las atribuciones constitucionales.
-Moción de censura al Vicepresidente de la República (Art. 240 de la CRBV)
-La aprobación y seguimiento de ejecución del Presupuesto General de la República.
-Discutir
y aprobar todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al
crédito público y autorizar créditos adicionales al Presupuesto (Art.
187 de la CRBV)
-El control político de los funcionarios del Gobierno a través de las comparecencias, interpelación e investigación.
- Autorización de la ausencia del territorio nacional del Presidente de la República (Art. 235 de la CRBV)
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