TRATAMIENTO DE LA LEY DE UNA MISMA ESPECIE



Tratamiento de proyectos de ley sobre una misma materia. (Art. 139 RIDAN)

En caso de presentación simultánea de dos o más proyectos de ley sobre una misma materia, la Asamblea, previa admisión de los mismos, acordará su estudio de manera conjunta por parte de la comisión a la cual corresponda.

Cuando habiéndose iniciado el proceso de estudio de un proyecto, fuere recibido otro que trate sobre la misma materia, luego de aprobado se remitirá a la comisión correspondiente a los fines de su incorporación en el proceso de estudio.

La Asamblea no admitirá o aprobará en primera discusión proyectos que sean iguales en esencia al que se discute.


Etapa 2: Del proceso de estudio de proyectos de Ley por la Comisión Parlamentaria (Art.136 RIDAN) y segunda discusión del proyecto en plenaria (Art. 138 RIDAN)


La Presidencia de la comisión que tenga a su cargo el estudio del proyecto de ley, lo remitirá a quienes integren la misma con el material de apoyo existente, y designará, al ponente o una subcomisión que tendrá a su cargo la presentación del proyecto de informe respectivo, para la segunda discusión.  En el proyecto de informe se expondrá  la conveniencia de diferir, rechazar o de proponer las modificaciones, adiciones o supresiones que considere. También se pronunciará en relación con las proposiciones hechas en la primera discusión del proyecto, y se dará cuenta de los procesos de consulta a que se refieren los artículos 132 y 133 de este Reglamento.

Las comisiones mixtas realizarán el estudio y presentarán informe de los proyectos de ley, en las mismas condiciones de las comisiones permanentes.

El proyecto de informe se imprimirá y distribuirá entre quienes integren la comisión, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha fijada para su consideración. La discusión se realizará artículo por artículo.

Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán los informes correspondientes a consideración de la Asamblea en un plazo no mayor de treinta días consecutivos, contados desde la fecha de su recepción, a menos que por razones de urgencia la Asamblea decida un lapso menor.

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